domingo, 14 de octubre de 2018

La propiedad, clave en la economía cubana


Aunque ningún capítulo del Proyecto de Constitución de la República de Cuba pasa inadvertido en las consultas populares, el Título II, referido a los fundamentos económicos, suscita cuantiosas interpretaciones, esencialmente sobre la necesaria celeridad como elemento clave para impulsar la actualización del modelo  de sociedad que la mayoría aspira a construir.

Con vehemencia las valoraciones reconocen el progreso con respecto a la actual Constitución, pues amplía los tipos de propiedad, pese a que las concibe articuladas para tributar a los distintos planes de desarrollo, como se esboza en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, por integrarse al sistema de planificación del Estado para poder controlar y balancear los recursos de la nación
La ciudadanía agradece el ampliado enfoque, pero pone acento en la socialista de todo el pueblo por ser la máxima responsable en seguir respondiendo a los principales procesos transformadores  en beneficio de la población, entre ellos el desarrollo integral, la educación y la salud gratuitas para todos. Ante este reto, el énfasis en el acápite se centra en el imprescindible incremento del sentido de pertenencia de la población por los bienes estatales para que cumplan cabalmente las funciones de locomotora en el despegue de la economía.
De ahí, el reclamo de las masas de que la nueva Carta Magna sea más precisa en las búsquedas para que los trabajadores asalariados tengan remuneraciones más ajustadas a las condiciones del país, pues generalmente son insuficientes por el encarecimiento de la vida debido a los elevados precios de las  mercancías nacionales e importadas.
Sobre la modalidad privada se solicita que el Estado regule a tiempo el monto de las riquezas sobredimensionadas de individuos o familias para evitar que en ocasiones puedan interferir en la aplicación de los principios de equidad y justicia, y no vuelvan los tiempos de abismales diferencias sociales.
Aunque para muchos están claros los distingos entre la privada y la personal, algunos piensan que debieran fusionarse porque ambas responden a individualidades.
La mixta remueve viejas aspiraciones de cuantiosos cubanos, residentes dentro y fuera de la Isla, porque consideran poseer requisitos similares a los extranjeros para invertir sus riquezas, lógicamente para incrementarlas y protegerlas, aunque  aumentarán los posibles montos monetarios a disposición de distintos planes.
Pese a que la correspondiente a organizaciones políticas, sociales y de masas no ha levantado muchos revuelos, algunos puntos de vista sugieren  usos correctos para garantizar la vitalidad de la misma y evitar deterioros e irregularidades.
En cuanto a la cooperativa las opiniones giran alrededor del cumplimientos de los requerimientos para que progresen los respectivos miembros y satisfaga las metas del encargo social..
Concepciones abarcadoras, aunque veces con recelos sobre algún tipo, generalmente apuntan a la aceptación de la definición del Estado para seguir progresando con el aporte de todas las vías, como cuestión estratégica para insertarnos en el actual mundo, no retroceder ni estancarnos.
Los debates en Las Tunas entronizan con los conceptos generales vertidos en las distintas provincias, y demuestran fe y esperanza en que la nueva demostración de democracia participativa contribuya a que la Ley de Leyes que se apruebe contenga el sentimiento de los cubanos dignos, que apuestan por  a la consolidación de la obra común que se construye con esfuerzos     mancomunados  de todos.
Y por eso, mayoritariamente los criterios expuestos concuerdan con el Artículo 20 del Proyecto de Constitución: “En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción , como forma de propiedad , y la dirección planificada  de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad”.















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